El Tribunal de Cuentas es hoy un organismo constitucional de control, de carácter administrativo e independiente que tiene potestades jurisdiccionales.
Tiene competencias de control, reglamentarias, consultivas y de administración.
Ejerce control preventivo, concomitante y posterior respecto de todos los organismos que integran el Sector Público, con jurisdicción sobre las entidades que componen la Administración de la Hacienda Pública, los Municipios, Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas, Empresas Públicas, Sociedades del Estado o con participación estatal, beneficiarios de aportes y subsidios y, en general, sobre los entes que reciban, posean o administren fondos, bienes o valores del Estado Provincial, estando igualmente sujetos a su competencia los agentes de la Administración Provincial, y las personas a quienes se les haya confiado en forma permanente o transitoria o accidental el cometido de recaudar, percibir, transferir, pagar, administrar o custodiar bienes, fondos o valores de pertenencia del Estado provincial.
En orden a la potestad reglamentaria, legalmente reconocida, el Tribunal de Cuentas dicta sus propios reglamentos para regular su funcionamiento interno y las relaciones con los órganos y personas sometidos a su competencia. Posee asimismo competencia consultiva ya que puede prestar asesoramiento a los organismos públicos que se lo soliciten en materia de gestión hacendal, siempre que su opinión no constituya prejuzgamiento; y en ejercicio de las competencias de administración elabora su presupuesto el que es enviado al Poder ejecutivo, dispone de sus gastos, nombra, corrige, sanciona y remueve a su personal.
Su creación: un poco de historia
Las primeras constituciones de la provincia de Jujuy no contuvieron disposiciones sobre organismos de control y fiscalización de la hacienda pública. Es recién con la reforma constitucional de 1935, que la Convención Constituyente convocada por el Gobernador Arturo Perez Alisedo, creó el Tribunal de Cuentas.
El nuevo texto constitucional dispuso que ningún pago podía hacerse sin intervención de la Contaduría, pero la aprobación o desaprobación de la percepción e inversión de los caudales públicos estaría a cargo de un Tribunal de Cuentas, cuya Ley orgánica debía dictar la Legislatura en el primer período de sesiones que celebrara después de sancionada la reforma.
Creado el Tribunal de Cuentas por mandato constitucional, la Legislatura de Jujuy sancionó el 28 de agosto de 1935 la Ley de Contabilidad, uno de cuyos capítulos se constituyó en la norma marco reguladora de la función del nuevo órgano de control. Integraban aquel Tribunal de Cuentas un Presidente con título de abogado, y dos Vocales Contadores, nombrados por la Legislatura a propuesta en terna del Poder Ejecutivo.
Sin embargo, es con la última reforma de la Carta Magna Provincial en el año 1986, que el Tribunal de Cuentas adquiere su verdadera dimensión y su perfil institucional definitivo como órgano de control externo de la hacienda pública provincial. Reformulado en un colegio de mayores dimensiones ( cinco miembros), constituído en Salas para optimizar su funcionamiento, tiene en la actualidad un ámbito de competencias más extenso del que originariamente le había asignado la norma constitucional de su creación.
El marco normativo que gobierna el actuar de la Institución está compuesto por : la Constitución de la Provincia ( Sección X, Cap. II, arts. 199 a 201), la Ley Nº 4376 Orgánica del Tribunal de Cuentas, normas legales vinculadas y demás normas reglamentarias de menor jerarquía.