FUNCIONES Y COMPETENCIAS


Es competencia de la Auditoría General de la Provincia el control posterior y oportuno sobre los aspectos de la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial, legal, así como sobre los estados contables financieros del sector público centralizado y descentralizado, cualquiera fuera su modalidad de organización, sobre las empresas, sociedades o entes en los que la Provincia tenga participación, los entes privados adjudicatarios de procesos de privatización y concesión en cuanto a las obligaciones emergentes de los respectivos contratos, los entes reguladores de servicios públicos, así como de los municipios, comunas municipales y cualquier otro ente que integre el sector público provincial de conformidad con el Artículo 8 la Ley N° 4958 “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”, o de la normativa que en futuro lo reemplace.

La Auditoría General de la Provincia tiene las siguientes funciones:

  • a) Examinar y emitir opinión fundada sobre la Cuenta General del Ejercicio correspondiente al período inmediato anterior, referente a la Administración Pública Provincial y de los Municipios, y remitir sus conclusiones a la Legislatura, o a los respectivos Concejos Deliberantes, aconsejando su aprobación, observación o rechazo. A tales fines, el Poder Ejecutivo de la Provincia, y los Departamentos Ejecutivos Municipales, deberán poner a disposición de la Auditoría General la Cuenta General del Ejercicio y la Cuenta de Percepción e Inversión de Fondos Públicos, antes del treinta (30) de Junio de cada año. La Auditoría General de la Provincia deberá emitir su opinión en el término de ciento veinte (120) días de recibidas las cuentas respectivas. El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la Hacienda Pública Provincial y Municipal estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoría General.
  • b) Realizar auditorías financieras, de cumplimiento y gestión, exámenes especiales, tanto de atestiguamiento como de elaboración propia, respecto de las jurisdicciones y de las entidades bajo su control, así como las evaluaciones de programas, proyectos y operaciones, en sus aspectos económicos, financieros, patrimoniales, de legalidad y operativos.
  • c) Auditar a unidades ejecutoras de programas y proyectos financiados por los organismos nacionales e internacionales de crédito.
  • d) Examinar y emitir dictamen sobre los estados contables, financieros y rendiciones de cuentas de las unidades de organización del sector público provincial y municipal incluidas en el Programa de Acción Anual, que deberán presentarse en el plazo de tres (3) meses del cierre de cada Ejercicio presupuestario.
  • e) Controlar la aplicación de los recursos provenientes de las operaciones de crédito público y efectuar los exámenes específicos que sean necesarios para formarse opinión sobre la situación de endeudamiento.
  • f) Realizar exámenes especiales de actos y contratos de significación económica a pedido de la Legislatura de la Provincia.

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