RESOLUCIÓN Nº 3186-TP-2015
San Salvador
de Jujuy 22 de Octubre de 2015
VISTO:
La Resolución Nº 1593-R/G-96 que
establece los antecedentes requeridos para los actos susceptibles de control
previo; y
CONSIDERANDO:
Que la misma fue dictada en cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 43º de la Ley Nº 4376, modificada por Ley Nº 4915,
que impone al organismo de control establecer los extremos requeridos para cada
tipo de trámite en que el Tribunal intervenga previamente;
Que a la fecha este organismo cuenta con
dos departamentos que efectúan el control previo de los actos administrativos,
a saber: el Dpto. de Toma de Razón y el de Obras Públicas que le permiten cumplir efectivamente con las funciones
encomendadas dentro de los plazos y términos que determina la normativa
vigente, otorgando a su vez mayor agilidad y eficiencia en la tramitación de
los expedientes sometidos a su consideración atento la especificidad de los
mismos;
Que lo manifestado precedentemente y el
tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución Nº 1593-R/G-96, ameritan
actualizar la normativa adecuándola no solo a las incumbencias de cada
Departamento sino también a las modificaciones que el trámite y circuito
administrativo han sufrido desde aquella fecha;
Que de lo expuesto resulta
necesario dictar un nuevo acto
resolutivo adecuado a la legislación vigente y a las experiencias obtenidas en
la aplicación de la reglamentación anterior, suprimiendo todos aquellos
requisitos que en principio no resultaron útiles para el fin perseguido y
agregando aquellos no previstos cuya ausencia obstaculizó el adecuado deslinde
de responsabilidades y las funciones de contralor;
Que a los fines de uniformar el mecanismo
implementado, es menester determinar una fecha de inicio a partir de la cual
comenzará la aplicación del mismo;
Por ello y en uso de sus
facultades;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO PLENARIO
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: Apruébanse los Anexos I y
II que forman parte integrante de la presente resolución y que
contienen los antecedentes requeridos para los actos susceptibles de control
previo que deberán ser cumplimentados por todo funcionario o agente responsable
de los Poderes del Estado, organismos centralizados, descentralizados y
Empresas del Estado Provincial.
ARTÍCULO 2º: La presente disposición rige a partir del 1º de
noviembre de 2015 y será de aplicación a todos aquellos trámites que a la fecha
de su entrada en vigencia no hubieren sido remitidos a este Tribunal.
ARTÍCULO 3º: La falta de confección y/o presentación de la
información exigida por la presente resolución, hará pasibles a los
responsables de la aplicación automática de las sanciones previstas en el
Artículo 19 de la Ley 4376/88.
ARTÍCULO 4º: Dispónese que, sin perjuicio de los antecedentes y
requisitos a cumplir, en caso de resultar necesario y por aplicación del
artículo 43º de la Ley Nº 4376, este organismo podrá solicitar otros
antecedentes o informes ineludibles para sus funciones de control.
ARTÍCULO 5º: A
partir de la vigencia de la presente norma, déjase sin efecto la Resolución Nº
1593-R/G-96 dictada por el Tribunal de Cuentas.
ARTÍCULO 6º: Publíquese
en Boletín Oficial, remítanse copias al Gobernador de la Provincia, al
Presidente de la Legislatura, al Presidente del Superior Tribunal de Justicia,
a los Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial, y a cada uno de los
organismos centralizados, descentralizados y Empresas del Estado.
Cumplido, gírese copias a los
departamentos dependientes de este Tribunal.
1. PERSONAL.
1.1. Designación de Personal:
1.1.1.-Todas las designaciones que corresponden a personal
de la Administración Pública Provincial deben ir acompañadas de los siguientes
antecedentes:
a) Documental referida al agente:
b) Constancias que se agregan al expte.:
1.1.2.-Personal de los Organismos Descentralizados,
Autárquicos, Entes Reguladores y demás que no integran la Administración
Pública Provincial Centralizada y que por leyes de creación no requieren la
aprobación del P.E. provincial:
a) Documental referida al agente:
b) Constancias que se agregan al expte.:
1.1.3.- Personal comprendido en las Leyes 4135 y 4418
(interino, reemplazante, contratos de servicios y planta permanente)
a) Documental referida al agente:
b) Constancias que se agregan al expte.:
1.1.4.-Personal de los Poderes Judicial y Legislativo:
a) Documental referida al agente:
b) Constancias que se agregan al expte.:
1.1.5.- Funcionarios:
a) Documental referida al Funcionario:
b) Constancias que se agregan al expte.:
2. CONTRATACIONES
2.1.- Suministros, Bienes de Capital y Servicios No
Personales
2.1.1. Licitación Privada
a) Pedido de provisión
b) Detalle de lo que se requiere y condiciones de la
contratación, las que se consignarán en pliegos o en el texto de las
invitaciones
c) Informe presupuestario correspondiente
d) Decreto de autorización para la compra de bienes De
capital.
e) Acreditación o constancia de recepción de Invitaciones en
el número y plazo legal establecido en las que deberá constar fecha e
identificación del receptor.
f) Acta de Apertura de Ofertas
g) Ofertas o cotizaciones presentadas
h) Dictamen de pre-adjudicación
i) Dictamen legal acerca de la procedencia de la
adjudicación
j) Acto administrativo de adjudicación
2.1.2. Concurso de Precios
Acreditar el cumplimiento de los puntos incluidos en 2.1.1 únicamente para la adquisición de
bienes de capital
2.1.3. Licitación Pública
a) Pedido de provisión
b) Pliegos bases de la licitación
c) Informe presupuestario correspondiente
d) Acto administrativo que autorice la convocatoria y
apruebe la documentación de la licitación.
e) Designación de la comisión de estudio y pre adjudicación
f) Constancias de las publicaciones del llamado
g) Acta de apertura
h) Ofertas presentadas
i) Dictamen fundado de pre-adjudicación, acompañado del
cuadro comparativo
j) En caso de impugnaciones, decisión adoptada
k) Dictamen legal acerca de la procedencia de la
adjudicación
l) Acto administrativo de adjudicación con indicación de la
partida presupuestaria correspondiente.
2.1.4.- Contratación Directa
a) Pedido de provisión
b) Justificación y fundamentación de la contratación
directa
c) Informe presupuestario correspondiente
d) Dictamen legal
e) Acto administrativo aprobando la contratación con
indicación de la partida presupuestaria correspondiente
NOTA: Para la compra de BIENES DE
CAPITAL, además de los requisitos precedentemente detallados, se debe acreditar
la autorización del Poder Ejecutivo.
2.2.- Contratación De
Publicidad
Teniendo en cuenta que no existe reglamentación específica
que regula las contrataciones de la publicidad y que en todos los casos se recurre
a la contratación directa, se enuncian los antecedentes que deben acompañar al
acto de aprobación en base a las disposiciones del Art.12º y 31º de la
Constitución Provincial, Art. 2º de la Resolución 77 (CD)- L.P. 1993 de la
Legislatura de la Provincia, Arts. 1º y 2º de la Ley Nº 4444- de Publicidad e
Información de los Actos de Gobierno, Decreto Nº 6390-H-2014 o el que lo
modifique, sustituya o complemente en el futuro, de fijación de topes de
contrataciones.
a) Pedido de provisión
b) Orden de difusión y/o publicidad expedida por autoridad
competente, con detalle del texto,
imagen o mensaje; días y horarios y cantidad de pases
c) Informe presupuestario correspondiente
d) Acto administrativo que apruebe la contratación con
indicación de la partida presupuestaria correspondiente
2.3. Venta de Bienes del Estado
2.3.1. Bienes Inmuebles (No Comprendidos por Ley 3169 -
Tierras Fiscales)
a) Ley que declare sujeto a venta.
b) Tasación o valuación del inmueble emitida por el Tribunal
de Tasaciones y/o Dirección General de Inmuebles.
c) Pliegos de Bases generales y especiales.
d) Acto Administrativo que autoriza el llamado a
Licitación.
e) Dictamen legal
g) Constancias de las publicaciones del llamado
h) Acta de apertura de ofertas.
i) Acto por el cual se designa la comisión de pre adjudicación.
j) Cuadro comparativo de ofertas.
k) Informe de comisión de pre adjudicación y resolución de
impugnaciones.
l) Dictamen legal.
m) Acto Administrativo que aprueba la venta.
n) Toma de Razón de Fiscalía de Estado (cuando
corresponda).
2.3.2. Bienes Inmuebles, Semovientes y Otros.
a) Individualización detallada de los bienes sujetos a venta.
b) Tasación o valuación de los bienes sujetos a venta por
los organismos competentes.
c) Pliegos de Bases generales y especiales.
d) Acto Administrativo que autoriza el llamado a Licitación
o Remate Público.
e) Constancias de las publicaciones del llamado
f) Acta de apertura de ofertas.
g) Acto de designación de la comisión de pre adjudicación.
h) Cuadro comparativo de ofertas.
i) Informe de comisión de pre adjudicación y resolución de
impugnaciones.
j) Dictamen legal.
k) Acto Administrativo
que aprueba la venta
3. REGIMEN DE TIERRAS FISCALES (Ley Nº 3169 y modificatorias)
3.1. Adjudicación De Título Oneroso.
3.1.1. Tierras Urbanas
a) Solicitud del interesado.
b) Informe técnico sobre la procedencia de la venta y que
acredite el cumplimiento por el interesado de los requisitos exigidos por Ley
Nº 3169 y normas reglamentarias.
c) Informe Tribunal de Tasaciones.
d) Dictamen Legal.
e) Contrato Administrativo.
f) Acto Administrativo o copia debidamente certificada
aprobatorio del Contrato.
3.1.2. Tierras Rurales
a) Pliego de Bases y Condiciones para el Concurso
b) Llamado a concurso de adjudicación.
c) Acreditar la aptitud para ser adjudicatario (personas
físicas o jurídicas, cooperativas, Instituciones de Bien Público).
d) Acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en
la normativa vigente.
e) Publicidad en Boletín Oficial.
f) Tasación por Instituto Jujeño de Colonización.
g) Presentación de propuestas.
h) Dictamen del Instituto Jujeño de Colonización sobre la
propuesta más conveniente.
i) Contrato de Adjudicación.
j) Acto Administrativo aprobatorio
4. PRÉSTAMOS o CREDITOS
4.1. Prestamos Tomados con el Sector Publico Nacional o
Internacional
a) Ley que ratifique o apruebe el convenio marco
nación-provincia
4.2. Prestamos Tomados Por El Sector Publico Provincial
a) Ley que autoriza el crédito
b) Acto administrativo que autoriza a gestionar el crédito.
c) Monto autorizado
d) Informe técnico sobre análisis de las ofertas, y justificación
de las más convenientes por parte del agente financiero de la Provincia.
e) Contrato de Mutuo a celebrar con las entidades
financieras.
f) Acto Administrativo que aprueba el contrato.
5. CONVENIOS
5.1. Pagos Derivados de Convenios Administrativos
a) Solicitud de pago por parte del tercero interesado
b) Antecedentes que originan el acuerdo
b) Dictamen legal acerca de la procedencia
c) Informe técnico contable sobre la determinación de la
deuda del Estado
d) Informe presupuestario
e) Convenio suscripto por las partes
f) Acto administrativo aprobatorio del acuerdo con
indicación de la partida presupuestaria correspondiente
5.2. Pagos Derivados
de Convenios Judiciales
a) Informe de la Procuración General justificando el
acuerdo
b) Antecedentes judiciales
c) Dictamen del Fiscal de Estado
d) Informe presupuestario correspondiente
e) Acuerdo celebrado por las partes
f) Decreto de aprobación del acuerdo con indicación de la
partida presupuestaria correspondiente
6.MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
a)
Antecedentes
(solicitud del funcionario, convenios, programas, decretos que los originan)
b)
Informe
de la Dirección Provincial de Presupuesto
c)
Constancia
de ingreso de fondos (En caso de incorporación de recursos)
d)
Informe
de Contaduría de la Provincia y de Tesorería de la Provincia en caso de
incorporación de recursos
e)
Acto
Administrativo aprobatorio
f)
Para
modificaciones comprendidas en Decreto Nº 1.229- H-2012 adjuntar los
expedientes de trámite que contengan:
g)
Autorización
del Ministro del Área
h)
Registración
en el SIAF
i)
Visto
bueno del Ministro de Hacienda
j)
Resolución
Ad Referéndum de la Dirección Provincial de Presupuesto intervenida por este
Tribunal de Cuentas
k)
Decreto
Único Mensual del Poder Ejecutivo.
ANEXO II
CONTRATACION DE OBRA PÚBLICA
1. LICITACION PÚBLICA
1.1 Llamado
a) Proyecto completo de la obra:
1. Memoria Descriptiva de la obra.
2. Estudios de Factibilidad, según el tipo de obra (suelo, infraestructura,
hidráulica, hidrológica, topográfica, etc).
3. Planos generales, esenciales y de detalle del proyecto.
4. Certificados de Factibilidades de Servicios Públicos.
5. Datos dominiales y catastrales.
6. Solicitud de Factibilidad ambiental a la autoridad competente.
7. Cómputo y Presupuesto Oficial indicando fecha cierta de elaboración.
8. Cuadro Resumen.
9. Análisis de precios, donde figuren los códigos para su determinación, si
correspondiere.
10. Plan de Trabajos y Curva de Inversión de la obra.
11. Según el tipo de obra y a requerimiento del Tribunal se podrá solicitar
estudio previo y de pre-factibilidad.
b) Pliego de Bases y Condiciones
Generales, que deberá contener entre otros:
1. Cumplimiento del Decreto 6.209-OP-98 y/o normativa que lo sustituya,
complemente o modifique en el futuro.
2. Cumplimiento del Decreto Acuerdo 4.747-H-2002y/o normativa que lo sustituya, complemente o modifique en el futuro.
3. Previsión de aplicación del Decreto Nº 1118-OP-85, y/o normativa que lo
sustituya, complemente o modifique en el futuro.
4. Detalle de la metodología de evaluación de ofertas (técnica y contable)
en el que se incluyan, entre otros, índices de evaluación de la capacidad
económica financiera de los oferentes para su admisibilidad.
5. Definición de la Metodología de cálculo a ser utilizada para la
comparación del presupuesto oficial con las ofertas.
6. Informe Final emitido por el Registro Permanente de Licitadores de Obras
Publicas conforme Decreto Acuerdo Nº1.194-H-1982, Art. 13 inc. “d”, y/o
normativa que lo sustituya, complemente o modifique en el futuro.
7. Declaración jurada del proponente respecto de la alícuota sobre los
Ingresos Brutos a la que está sujeto a la fecha de presentación de su oferta.
8. Garantías de ley.
9. Cumplimiento de normativas generales y específicas vigentes de la
materia.
c) Pliego de Bases y Condiciones
Particulares que en correspondencia con el Pliego General deberá contener:
1. Modelo de plan de trabajos y curva de inversión.
2. Mes base al que deben estar formuladas las ofertas.
d) Pliego de Condiciones Técnicas
(Generales y Particulares).
e) Toda documentación técnica con
copia digital.
f) Notas o Circulares aclaratorias
a los pliegos.
g) Dictamen legal.
h) Acto Administrativo que aprueba
la documentación y autoriza el llamado a Licitación Pública.
i) Para obras públicas que se
ejecuten en el marco de convenios con organismos nacionales e internacionales:
1.
Convenio Marco celebrado por la Provincia con la
Nación y/u Organismos Internacionales.
2.
Acto administrativo de aprobación del Convenio o
Programa y demás actos que complementan
y/o lo reglamentan.
3.
Manual
Operativo, Instructivos y/o Resoluciones Reglamentarias.
4.
Remisión del Convenio a la Legislatura de la
Provincia, conforme Constitución de la Provincia, según el caso.
5.
Elegibilidad, No Objeción, Conformidad o acto
administrativo emitido por el Organismo Nacional, que autoriza la
ejecución/financiamiento de la obra.
1.2. Adjudicación:
a) Intervención del llamado.
b) Comprobante de publicación de llamado a licitación, acompañando
ejemplares de publicaciones periodísticas y Boletín Oficial.
c) Notas o Circulares aclaratorias
(en caso de corresponder) con notificaciones a las empresas que adquirieron los
pliegos.
d) Acta de apertura de ofertas.
e) Ofertas presentadas con la totalidad de la documentación (aceptada,
rechazada o desestimada). Para el caso del Sobre Nº 2, la presentación deberá
efectuarse en formato papel y digital.
f) Acto de designación de la Comisión Evaluadora.
g) Informe de la Comisión de Pre adjudicación, basado en pautas de
evaluación predefinidas en los pliegos, el que deberá contener información
detallada del análisis de los aspectos: técnicos, económicos, financieros y
legales de las ofertas presentadas en la licitación.
h) Análisis y resolución de impugnaciones.
i) Informe del Departamento Administrativo Contable de la U. de O. o en
caso de corresponder, de la Dirección Provincial de Presupuesto, que contendrá
el monto total del gasto, su incidencia en cada ejercicio fiscal, el cronograma
de financiamiento y el de su ejecución, conforme Ley 4958 de Administración
Financiera o normativa que la sustituya, complemente o modifique.
j) Dictamen legal.
k) Informe Final del Registro Provincial de Licitadores de Obras Públicas.
l) Acto Administrativo de adjudicación de la obra.
1.3. Certificados de Obra:
a) Intervención de
la Adjudicación.
b) Con el
Certificado de Obra Nº 1 adjuntar:
1.
Contrato de Obra sellado por la D.P.R. y debidamente
protocolizado.
2.
Adendas y/o Actas Acuerdo al Contrato de Obra.
3.
Garantía de Ejecución de contrato conforme normativa
aplicable.
4.
Acta de Inicio.
5.
Plan de Trabajo y Curva de Inversión ajustados a la
real fecha de inicio.
6.
En caso de encontrarse previstos en Pliego sistema de anticipo financiero, Plan
de Anticipo y desanticipo aprobado por autoridad competente.
c) Anticipo
financiero y su desanticipo, en caso de corresponder.
d) Los certificados
mensuales de obra deben remitirse en original o copia certificada, rubricados
por los agentes responsables del organismo comitente y contratista.
e) Fojas de
medición de Obra.
f) Registro
fotográfico.
g) Comprobante que
acredite cumplimiento de la normativa vigente o la que en el futuro la
modifique, sustituya o complemente, con relación al:
1. Decreto N°
6.209-OP-98, Art. 7°.
2. Decreto N°
4.747, Art. 1° y 3°.
h) Orden de Compra,
Libramiento, Liquidación, Orden de Pago o documento equivalente.
i) Factura de la
empresa y Recibos de pago con las retenciones de ley.
j) Fotocopia
Certificada por personal responsable de Pedidos de Empresa y Órdenes de
Servicio correspondiente al periodo certificado, siguiendo su correlatividad e
incluyendo las fojas anuladas de ambos libros.
k) Partes Semanales
correspondientes al periodo certificado.
l) Plan de Trabajo
y Curva de Inversión real y prevista.
m) En caso de
aplicación de multas, las mismas deberán ser incluidas en la certificación
correspondiente.
1.4. Certificado de Acopio:
a) En caso de
encontrarse previsto en Pliego sistema
de acopio de materiales adjuntar Plan de Acopio y desacopio aprobado por
autoridad competente conforme Decreto Nº 1.134-OP-99 o la que en el futuro lo
modifique, sustituya o complemente.
b) Certificado de
acopio y desacopio, en original o copia certificada por personal responsable
del organismo, rubricados por el inspector de obra, el representante técnico de
la contratista y el responsable de la Repartición.
c) Informe técnico
del funcionario responsable que acredite el acopio en fábrica de materiales.
d) Constancia que
acredite la constitución de la póliza de caución sobre el acopio, la que deberá
encontrarse vigente a lo largo del contrato.
e) Orden de Compra,
Libramiento, Liquidación, Orden de Pago o documento equivalente.
f) Factura de la
empresa y Recibo de pago con las retenciones de ley.
g) Registro
fotográfico del acopio en depósito de la contratista.
1.5. Certificado Redeterminado:
a) Constancia que
acredite las ampliaciones de Garantía de contrato por Redeterminación de
Precios.
b) Listado de
Componentes y Códigos asignados.
c) Copia
certificada del Certificado de Obra Histórico y/o sus Oportunidades Anteriores.
d) Certificado
Redeterminado detallando Mes base y Mes de actualización.
e) Resumen de
avance de Ítems y de Subítems.
f) Cuadro “A” y
Cuadro “E” Redeterminado.
g) Análisis de
precios Redeterminados.
h) Informe del
Dpto. Administrativo Contable de la U. de O., de la partida presupuestaria
imputada al gasto.
i) Orden de Compra,
Libramiento, Liquidación, Orden de Pago o documento equivalente.
j) Factura de la
empresa y Recibos de pago con las retenciones de ley.
k) Comprobante que
acredite cumplimiento de la normativa vigente o la que en el futuro la
modifique, sustituya o complemente, con relación a:
1. Decreto N°
6.209-OP-98, Art. 7°.
2. Decreto N°
4.747, Art. 1° y 3°.
1.6. Modificaciones Contractuales:
Todo acto o hecho jurídico que
importe una modificación del contrato de obra original, deberá ser remitido a
intervención previa del Tribunal de Cuentas. En particular están sujetos a
control previo:
1.6.1. Imprevistos, Ampliación y
Reducción de Obra:
a)
Informe del Departamento Técnico
de la repartición comitente, que justifique fundadamente el imprevisto,
ampliación o reducción de la obra, con respaldo documental en las Notas de Pedido
de la Empresa y Ordenes de Servicio, Planillas de partes Semanales, Actas
elevadas por el Inspector de Obras y/ o Jefe de Inspección de Obras. (Art. 75 Ley 1864 – modif. Ley 2749).
b)
Detalle del porcentaje de
ampliación o reducción de la obra, con relación al monto establecido en el
contrato.
c)
Documentación técnica de Ampliación o Reducción:
d) Planos.
e) Cómputo y
presupuesto.
f) Cuadro A y E, y
Análisis de Precios.
g) Nuevo Plan de
Trabajo y Curva de Inversión, rubricados por personal responsable del comitente
y contratista.
h) Informe del
Departamento Administrativo Contable, imputando partida presupuestaria de
ampliación de la obra. En caso de tratarse de un Organismo Centralizado,
ratificación de imputación presupuestaria por parte de la Dirección Provincial
de Presupuesto.
i) Dictamen Legal.
j) Acto
Administrativo que aprueba la modificación de obra.
1.6.2.
Cesiones de Obra
a)
Nota de pedido de la contratista solicitando
autorización para la cesión del contrato de obra, en caso de encontrarse
previsto en el pliego de condiciones.
b)
Informe detallado de la autoridad competente,
acompañado de los antecedentes técnicos (estado de avance físico y financiero de
los trabajos, informe de multas pendientes, ampliaciones de plazo, etc.), que
acrediten el estado de la obra a la fecha de la cesión;
c)
Antecedentes de la cesionaria que acrediten su
solvencia técnica y financiera, en iguales condiciones que la contratista
original (cumplimiento de los requisitos previstos en el Pliego de Bases y
Condiciones);
d)
Informe contable presupuestario del responsable del
sector que dé cuenta de los últimos pagos efectuados a la contratista;
e)
Instrumento Público que acredite la cesión del
contrato de obra debidamente sellado;
f)
Dictamen legal;
g)
Intervención de Fiscalía de Estado;
h)
Acto administrativo que apruebe la cesión.
1.7. Acta de Recepción Definitiva de la Obra
a)
Certificado Final de Obra, intervenido por el
Tribunal de Cuentas.
b)
Acta de Recepción Provisoria rubricada por el
Inspector de Obra, Jefe del Departamento Técnico del organismo comitente y
representante de la contratista.
c)
Informe Técnico detallado, con documentación
respaldatoria, del cumplimiento a las observaciones en el Acta de Recepción
Provisoria y las que surjan durante el período de garantía, como también de las
obras ejecutadas por el comitente que deberán ser deducidas de la devolución de
la garantía de ejecución.
d)
Acta de Recepción Definitiva conformada por el
Inspector de Obra, Jefe del Departamento Técnico de la Repartición y
representante de la contratista.
e)
Acto administrativo que apruebe la recepción
definitiva de la obra y autorice la devolución del Fondo de Reparo y Garantía de
Ejecución de Contrato.
f)
Libramiento u Orden de Pago.
2. LICITACION PRIVADA
2.1. Llamado
a) Justificación del Llamado a Licitación Privada en los términos del
Art.13 de la Ley de Obras Públicas y/o la que en el futuro la modifique,
sustituya o complemente.
b) Cumplimiento de los requisitos previstos en los Puntos 1.1.
2.2. Adjudicación:
a) Cumplimiento de los requisitos previstos en los Puntos 1.2., con
excepción del Ap. “b”, el que será sustituido con la acreditación de recepción
de las invitaciones a presentar ofertas, en el número y plazo establecido por
la Ley Nº 4775 mod. Ley Nº 1864, en la que deberá constar fecha e
identificación del receptor.